Poderes

¿Poder especial o poder general? Cuál necesita y cómo otorgarlo

Un poder permite que otra persona actúe en su nombre. Elegir bien el tipo y redactar con precisión las facultades evita sorpresas.

En resumen: El poder especial sirve para un trámite o negocio determinado; el poder general, para administrar sus asuntos de forma amplia. Para vender, hipotecar o donar, la facultad debe constar de forma expresa. Si vive fuera de Venezuela, puede otorgarlo ante un consulado venezolano o ante un notario extranjero con apostilla.

Poder especial

Autoriza a una persona (el apoderado) para un acto o negocio concreto: vender un inmueble determinado, retirar un documento, representarlo en una asamblea o realizar un trámite ante el registro. Es la opción más segura cuando la necesidad es puntual, porque el apoderado solo puede hacer lo que el documento describe.

Poder general

Permite administrar sus bienes o asuntos de forma amplia y continua: cobrar, pagar, firmar contratos de administración, representarlo ante oficinas públicas. Es útil cuando usted no podrá ocuparse de sus asuntos durante un tiempo largo, pero exige mucha confianza en el apoderado.

Las facultades deben ser expresas

Un poder redactado en términos generales cubre, en principio, actos de administración. Para actos que van más allá, como vender, hipotecar, donar o transigir, la facultad debe estar escrita de forma expresa. Por eso conviene revisar con cuidado la lista de facultades antes de firmar: lo que no está escrito puede impedir el trámite, y lo que sobra puede exponerlo a riesgos.

Si usted vive fuera de Venezuela

  • Ante un consulado venezolano: el poder se otorga en el consulado del país donde usted reside.
  • Ante un notario extranjero: el documento debe llevar la apostilla del país donde se otorga y, si está en otro idioma, una traducción al español.

En ambos casos, el texto debe estar redactado de acuerdo con lo que exigirá la oficina venezolana donde se va a usar: registro, notaría, banco u otra institución.

¿Se puede revocar?

Sí. Usted puede revocar un poder en cualquier momento mediante un documento de revocatoria. Conviene notificar al apoderado y a las personas o instituciones ante las que se iba a usar.

Antes de firmar un poder

  1. Defina para qué lo necesita exactamente.
  2. Elija especial si el objetivo es puntual.
  3. Revise que las facultades estén completas y no excesivas.
  4. Verifique los datos del apoderado y del bien o trámite.

Este artículo es informativo y no sustituye una consulta sobre su caso particular.